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Términos y Condiciones

Última actualización: Julio 2026

Marco contractual del servicio prestado por RE NET (Juan Matías Ré, CUIT 20-47825154-9), operador con Licencia de Servicios TIC otorgada por ENACOM, Expediente EX-2026-49055579-APN-ALYAT#ENACOM.

Preámbulo

Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, los “Términos”) regulan el contrato de prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, el “Servicio”) celebrado entre RE NET de Juan Matías Ré (CUIT N° 20-47825154-9), con domicilio en la localidad de Las Perdices, Provincia de Córdoba (en adelante, el “PRESTADOR”), y toda persona humana o jurídica que contrate el Servicio (en adelante, el “CLIENTE”).

RE NET opera bajo Licencia de Servicios TIC otorgada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Expediente EX-2026-49055579-APN-ALYAT#ENACOM.

1. Perfeccionamiento Contractual por Medios Electrónicos

1.1 Consentimiento Digital. De conformidad con el artículo 1106 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes acuerdan que el presente contrato se celebra por medios electrónicos y prescinde de la firma manuscrita para su validez.

1.2 Actos Concluyentes. El contrato se considerará plenamente perfeccionado y en vigencia a partir del momento en que ocurra el primero de los siguientes eventos:

  • La confirmación expresa de aceptación de las condiciones por parte del CLIENTE a través de canales digitales oficiales (WhatsApp, correo electrónico o formulario web).
  • La provisión voluntaria de los datos de identidad y copia del DNI por parte del CLIENTE para el alta en los sistemas del PRESTADOR.
  • La autorización del CLIENTE para el ingreso del personal técnico al domicilio y la efectiva instalación y encendido del equipamiento.
  • El pago de la primera factura, abono mensual o cargo de instalación del Servicio.

2. Características Técnicas del Servicio

2.1 Modalidades de Acceso. El PRESTADOR brindará el Servicio conforme a la capacidad, ancho de banda y abono seleccionados por el CLIENTE. El Servicio podrá ser entregado mediante cualquiera de las siguientes topologías de red, según factibilidad técnica en el domicilio:

  • Acceso Inalámbrico Fijo (FWA): Mediante antena receptora exterior instalada en el domicilio del CLIENTE, operando en topología Punto a Punto o Punto a Multipunto conectada a los nodos del PRESTADOR.
  • Fibra Óptica al Hogar (FTTH/FTTB): Mediante tendido de fibra óptica hasta el inmueble del CLIENTE, terminada en equipo terminal de red (ONU/ONT o conversor de medios).
  • Acceso Mixto Fibra-Cobre: Mediante distribución troncal en fibra óptica hasta nodo barrial y tramo final en cable Ethernet hasta el domicilio.
  • Acceso Mixto Inalámbrico-Cobre: Mediante enlace inalámbrico hasta punto de concentración vecinal y tramo final en cable Ethernet hasta el inmueble del CLIENTE.

El PRESTADOR seleccionará la tecnología más adecuada según las condiciones técnicas del lugar de instalación, sin que ello implique modificación del nivel de servicio contratado.

2.2 Punto de Demarcación y Límite de Red. El Servicio se considera entregado en el conector físico de salida del equipo propiedad del PRESTADOR (antena, ONU/ONT o cable de bajada final, según corresponda). Toda la infraestructura interna (cableado interior, routers Wi-Fi del CLIENTE, repetidores, switches, computadoras, consolas, celulares o televisores) corre por cuenta, cargo y exclusiva responsabilidad del CLIENTE. El PRESTADOR queda eximido de responder por deficiencias de cobertura inalámbrica provocadas por la estructura del inmueble o interferencias de terceros.

2.3 Modificaciones Tarifarias y Tecnológicas. El PRESTADOR se reserva el derecho de actualizar el valor de sus abonos y planes para garantizar la sostenibilidad y calidad de la red. Toda modificación tarifaria será notificada al CLIENTE con una antelación mínima de treinta (30) días corridos por medios digitales. Las migraciones tecnológicas estructurales (ej: paso de FWA a Fibra Óptica) no se considerará modificación contractual sustancial y podrá realizarse sin preaviso, siempre que se mantenga o mejore el nivel de servicio contratado.

2.4 Aceptación de Nuevas Condiciones. La continuidad en el uso del Servicio o el pago de la factura con los nuevos valores con posterioridad a la notificación constituirá aceptación de las nuevas condiciones por parte del CLIENTE. Si el CLIENTE no estuviere de acuerdo, conservará el derecho a rescindir el vínculo de inmediato sin costo de penalización.

3. Régimen de Equipamiento en Comodato

3.1 Naturaleza del Comodato. Para hacer posible la recepción del Servicio, el PRESTADOR podrá entregar al CLIENTE en carácter de Comodato Gratuito (Art. 1533 y siguientes del CCyCN) los dispositivos de conectividad necesarios (antenas, ONUs, fuentes PoE, sujeciones, cableados externos). Los equipos entregados en comodato son de propiedad exclusiva de RE NET. Los routers Wi-Fi interiores u otros equipos del CLIENTE pueden ser propiedad del CLIENTE o entregados en comodato, según se detalle en el recibo de instalación correspondiente.

3.2 Obligaciones del Comodatario. El CLIENTE se constituye en guardián de los equipos entregados en comodato. Tiene prohibido desarmarlos, alterar su firmware, cederlos a terceros o trasladarlos a otro domicilio sin autorización del PRESTADOR.

3.3 Devolución del Equipamiento. Al finalizar la prestación del Servicio por cualquier causa, el CLIENTE tiene la obligación de restituir la totalidad de los equipos entregados en comodato en estado operativo (salvo el desgaste lógico por el paso del tiempo). A tal efecto, se compromete a permitir el acceso al domicilio al personal de RE NET para la desinstalación segura.

3.4 Penalidad por No Devolución. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde la baja del Servicio el CLIENTE impidiera la desinstalación, no entregara los equipos o los hubiere destruido por negligencia o falta de protecciones eléctricas adecuadas en su domicilio, el PRESTADOR quedará facultado para:

  • Facturar y exigir el valor de reposición de los equipos no devueltos, según los valores indicados en el recibo de instalación firmado por el CLIENTE, calculados al tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha del cobro efectivo.
  • Iniciar las acciones judiciales pertinentes bajo la figura del delito de Retención Indebida previsto en el Artículo 173, inciso 2 del Código Penal de la Nación Argentina, sin perjuicio de los daños y perjuicios adicionales que correspondan.

4. Facturación, Mora y Suspensión

4.1 Ciclo de Facturación. El abono mensual se factura por mes adelantado. La fecha de vencimiento e intereses aplicables se detallan en cada comprobante electrónico enviado al CLIENTE.

4.2 Mora de Pleno Derecho. La falta de pago a la fecha de vencimiento producirá la mora automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

4.3 Suspensión. Ante la falta de pago, el PRESTADOR podrá suspender la provisión del Servicio. La reactivación se habilitará dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles posteriores a que el CLIENTE cancele la totalidad de la deuda, sus intereses y el cargo de reconexión correspondiente.

5. Rescisión y Baja del Servicio (Ley 24.240)

5.1 Rescisión Incausada. El CLIENTE podrá solicitar la baja definitiva del Servicio en cualquier momento sin necesidad de justificar la causa, utilizando las vías digitales de contacto o accionando el Botón de Baja disponible en renet.com.ar.

5.2 Prohibición de Trabas. En cumplimiento de la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240), la existencia de deudas pendientes no impedirá bajo ningún concepto el procesamiento inmediato de la baja del Servicio. El PRESTADOR procesará la baja técnica en el acto y quedará facultado para reclamar los saldos adeudados y la devolución de los equipos por las vías legales correspondientes.

6. Limitación de Responsabilidad

6.1 Naturaleza del Servicio. El CLIENTE reconoce que el servicio de acceso a Internet es una prestación de medios técnicos sujeta a interrupciones, fluctuaciones o caídas derivadas de mantenimientos preventivos, fallas de portadores mayoristas, eventos de fuerza mayor o factores climáticos. El PRESTADOR compromete su esfuerzo diligente para resolver averías de red, pero no garantiza disponibilidad ininterrumpida del 100% en planes residenciales o comerciales generales.

6.2 Compensación Exclusiva. En caso de interrupciones prolongadas imputables exclusivamente al PRESTADOR, el CLIENTE tendrá derecho como única y exclusiva compensación a un descuento proporcional en su próximo abono mensual, calculado en base al tiempo efectivo de indisponibilidad del Servicio.

6.3 Eventos que NO generan derecho a compensación:

  • Microcortes de red aislados de duración inferior a tres (3) minutos, o cortes acumulados menores a diez (10) minutos en un período de veinticuatro (24) horas.
  • Demoras o negativas del CLIENTE para permitir el acceso de los técnicos al inmueble.
  • Fallas, roturas o desconfiguraciones de hardware propio del CLIENTE (routers particulares, dispositivos, cableado interno).
  • Fenómenos meteorológicos extremos o de fuerza mayor: tormentas eléctricas, vandalismo, cortes generales del suministro eléctrico.
  • Daños al equipamiento del PRESTADOR derivados de sobretensiones eléctricas por falta de protecciones adecuadas en el domicilio del CLIENTE.
  • Mantenimientos programados notificados con anticipación.

6.4 Exclusión de Daños Indirectos. En ningún caso el PRESTADOR será responsable ante el CLIENTE o terceros por: lucro cesante, pérdida de ingresos, caída de ventas comerciales, pérdida de oportunidades de negocio, daños punitivos, interrupción de actividades profesionales o pérdida de datos informáticos derivados de una interrupción del Servicio.

6.5 Tope Máximo de Responsabilidad. La responsabilidad civil total del PRESTADOR frente al CLIENTE por cualquier causa relacionada con el Servicio no podrá exceder, en ningún caso, el equivalente a tres (3) abonos mensuales del plan contratado por el CLIENTE.

6.6 Redundancia Comercial. Los CLIENTES que utilicen el Servicio para actividades comerciales, profesionales o corporativas con criticidad operativa reconocen que es su exclusiva responsabilidad contar con sistemas de respaldo o conectividad redundante. El PRESTADOR podrá ofrecer planes corporativos con SLA específico, los cuales se regirán por contrato separado.

7. Uso Lícito del Servicio

7.1 Responsabilidad sobre el Contenido. El CLIENTE se compromete a utilizar el Servicio en estricto cumplimiento de la legislación argentina vigente, especialmente en materia de delitos informáticos (Ley 26.388), propiedad intelectual, protección de menores y demás normativa aplicable. El PRESTADOR actúa como mero transportador de datos y no supervisa el contenido del tráfico de los usuarios.

7.2 Cooperación con Autoridades. El PRESTADOR cumplirá con todo requerimiento judicial o de autoridad competente que solicite información sobre actividades realizadas a través del Servicio, conforme a la Ley 25.873 y normativa vigente.

7.3 Indemnidad. El CLIENTE mantendrá indemne al PRESTADOR frente a cualquier reclamo, sanción o responsabilidad derivada del uso ilícito del Servicio por parte del CLIENTE o de terceros bajo su responsabilidad.

7.4 Suspensión por Uso Ilícito. El PRESTADOR podrá suspender el Servicio de forma inmediata ante uso ilícito comprobado o requerimiento fundado de autoridad competente.

8. Patrones de Uso e Integridad de la Red

8.1 Uso Conforme al Plan. Los planes residenciales y comerciales generales del PRESTADOR están dimensionados para perfiles de consumo doméstico y de comercio minorista habituales. Si bien el ancho de banda es ilimitado, queda implícito que el Servicio se utilizará dentro de los parámetros habituales de la categoría contratada.

8.2 Uso Excedido. En caso de que los patrones de tráfico del CLIENTE excedan significativamente y de forma sostenida los valores esperados para el tipo de plan contratado, el PRESTADOR podrá:

  • Requerir al CLIENTE la migración a un plan corporativo o dedicado adecuado al uso efectivo.
  • Aplicar medidas razonables de gestión de tráfico.
  • En caso de no aceptación del CLIENTE, suspender el Servicio previa notificación.

8.3 Regularización. Ante la detección de patrones de tráfico que no se correspondan con la categoría del plan contratado, el PRESTADOR notificará al CLIENTE otorgando un plazo razonable para adecuar su uso o migrar a un plan corporativo o dedicado. Cumplido el plazo sin resolución, el PRESTADOR podrá aplicar políticas de gestión de tráfico proporcionales para salvaguardar la red o proceder a la suspensión del Servicio.

9. Protección de Datos Personales (Ley 25.326)

El PRESTADOR tratará los datos personales del CLIENTE (nombre, DNI, CUIT/CUIL, domicilio, teléfono y correo electrónico) bajo condiciones de confidencialidad y con la única finalidad de gestionar el alta técnica, la facturación electrónica ante AFIP, la cobranza y el soporte técnico. El PRESTADOR no compartirá los datos con terceros, salvo requerimiento judicial fundado. El CLIENTE conserva los derechos de acceso, rectificación y supresión garantizados por la Ley N° 25.326.

Ver también: Política de Privacidad.

10. Jurisdicción Aplicable

Para resolver cualquier divergencia, litigio o reclamo derivado de la ejecución o interpretación de este contrato, las partes renuncian expresamente a cualquier fuero federal o de excepción, sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Villa María, Provincia de Córdoba.

11. Disposiciones Generales

11.1 Marco Normativo. El presente contrato se rige por la legislación argentina, especialmente por las normas dictadas por el ENACOM, la Ley N° 27.078 (Argentina Digital), la Ley N° 24.240 (Defensa del Consumidor), la Ley N° 25.326 (Protección de Datos Personales) y el Código Civil y Comercial de la Nación.

11.2 Versión Vigente. La versión vigente de los presentes Términos se encuentra publicada en renet.com.ar/terminos y prevalece sobre cualquier copia anterior.

11.3 Nulidad Parcial. La eventual declaración de nulidad de alguna de las cláusulas del presente contrato no afectará la validez del resto del mismo.

RE NET — Juan Matías Ré — CUIT 20-47825154-9

Las Perdices, Córdoba — renet.com.ar